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Reglamento para el Crédito Rotativo
ARTÍCULO 1.4.1. MONTO TOTAL: El cupo máximo de este crédito asciende a cincuenta (50) salarios mínimos nacionales mensuales vigentes o 6 sueldos mensuales del asociado, de los dos el mayor, pero siempre limitado por la capacidad de pago del asociado, establecida en un 35% de su sueldo mensual.
ARTÍCULO 1.4.2. PLAZO MÁXIMO: Hasta cuarenta y ocho (48) meses.
ARTÍCULO 1.4.3. COSTO DE FINANCIACION:
A. Hasta doce (12) meses DTF más 4 puntos.
B. Hasta veinticuatro (24) meses DTF más 6 puntos.
C. Hasta treinta y seis (36) meses DTF más 8 puntos.
D. Hasta cuarenta y ocho (48) meses DTF más 10 puntos. Para este plazo la DTF se ajustará mensualmente
Parágrafo : Para el préstamo a 48 meses la DTF se ajustará mensualmente. Se trabajará con cuota uniforme y el plazo se ajustará según variación de la DTF. Los costos de financiación de este cupo serán revisados periódicamente por la Junta Directiva del FAVUIS.
ARTÍCULO 1.4.4. Los cupos para esta línea de crédito se otorgarán de a cuerdo a la antigüedad como asociado así:
A. Antigüedad inferior a tres (3) años, el cupo máximo estará limitado por la capacidad de pago de hasta el 30% del sueldo mensual del asociado a un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.
B. Antigüedad superior a tres (3) años, se asignará el cupo máximo establecido en el artículo 1.4.1
Parágrafo : En los casos de reafiliación la antigüedad se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.6 de este reglamento.
ARTÍCULO 1.4.5. Con cargo a este cupo el asociado podrá solicitar máximo un crédito mensual y tener disponible por lo menos el 10% del cupo total.
Para establecer la disponibilidad de cupo en esta línea de crédito, en la fecha de solicitud se descontarán los saldos pendientes de los préstamos por este concepto, o por cupo Unico y/o de Libre Inversión, si se venía utilizando, y se tendrá en cuenta la capacidad de endeudamiento y de pago para el monto de crédito solicitado.
ARTÍCULO 1.4.6. GARANTÍAS :
A. Un asociado solo podrá ser codeudor de manera simultánea hasta de dos (2) asociados. Los asociados que se encuentren sancionados no podrán ser codeudores.
B. Durante los tres (3) primeros años de afiliado al FAVUIS, el asociado podrá respaldar este crédito con el total de sus AHORROS MENSUALES PERMANENTES, si éstos representan por lo menos el cien por cien (100%) del valor de la deuda y no están respaldando otras obligaciones con el FAVUIS.
C. Los asociados con más de tres (3) años vinculados al FAVUIS podrán respaldar sus créditos con sus ahorros permanentes, aportes y subvención patronal efectivamente recibida de la UIS, FAVUIS ó CAPRUIS, si éstas representan por lo menos el 75% del valor de la deuda y no están respaldando otras obligaciones con el FAVUIS. Adicionalmente se deberá firmar pagaré.
D. En el caso de no cumplir con lo establecido en los numerales B y C, el asociado deberá garantizar su deuda con un pagaré respaldado con un codeudor asociado del FAVUIS.
E. En todos los casos los asociados al desvincularse laboralmente de la UIS, FAVUIS o CAPRUIS, si no continúan como socios y tienen deudas pendientes con el FAVUIS por este concepto, deberán cancelarlas al momento de retirarse como asociados.
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