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| Línea destinada a la financiación de estudios de pregrado, posgrado y porgramas de educación continua, del asociado y su núcleo familiar. incluye la financiación de gastos de sostenimiento para el aso |
Reglamento Préstamo Educativo
ARTÍCULO 1.9.1. DEFINICIÓN: Es una línea de crédito destinada a la financiación de estudios de Pregrado, Posgrado y programas de educación continua, dirigida al asociado y su núcleo familiar (Esposa(o) o compañera(o) permanente e hijos para asociados casados y sobrinos y hermanos para asociados solteros), con un cubrimiento de hasta el 100% del valor de la matrícula en instituciones de educación superior legalmente constituidas. Igualmente, incluye la financiación de gastos de sostenimiento, en este caso únicamente para el asociado, cuando los estudios de Posgrado (Maestría o Doctorado) se realicen en el exterior.
ARTÍCULO 1.9.2. MONTO TOTAL: El monto máximo a prestar estará dado por el valor del programa, teniendo en cuenta la capacidad de pago del asociado.
ARTÍCULO 1.9.3. COSTO DE FINANCIACIÓN. Para créditos de corto plazo una tasa de interés del DTF+3% mes vencido y para mediano plazo el IPC+9%. Se trabajará con el IPC acumulado de los últimos doce meses ajustado mes a mes.
ARTÍCULO 4. PLAZOS: Se manejaran los siguientes plazos:
• Corto Plazo
Se cancela la totalidad del crédito en cuotas mensuales iguales, durante el periodo académico (semestre o año), contado a partir del mes siguiente al desembolso. Para el caso de los programas de educación continúa se dará un plazo de hasta 12 meses.
• Mediano Plazo
Se cancela una parte del crédito (60%) en cuotas mensuales iguales, que incluyen capital e intereses, durante el periodo académico (semestre o año), del desembolso realizado y la parte restante del saldo de capital, incluidos los intereses (40% mas los intereses), se cancelará, cuando termine el programa de estudios o cuando suspenda el crédito, con un plazo equivalente a 1.5 (uno punto cinco) veces la duración del programa académico o el tiempo durante el cual utilizó el crédito, contado a partir del mes siguiente del primer desembolso. Esta modalidad sólo operará para programas de posgrado, si el asociado la solicita.
PARAGRAFO 1: El asociado podrá hacer abonos extraordinarios al crédito mediante compromiso de primas ó cesantías, debidamente legalizado, con el fin de reducir el valor de la cuota mensual. Solo se acepta compromiso de cesantías a quienes pertenezcan al régimen de ley 50, o tengan la categoría de trabajadores oficiales. si no tienen estas comprometidas.
PARAGRAFO 2: Cuando el crédito educativo sea para asociados que tengan Comisión de Estudios, debidamente autorizada por la Universidad, FAVUIS podrá, a solicitud del asociado, aprobarle cancelar mensualmente solo el valor de los intereses del crédito durante el tiempo de realización de los estudios, teniendo en cuenta que la Universidad podría asumir la deuda contraída por el asociado una vez éste se reintegre de la comisión de estudios. Si la universidad no asume esta obligación, el asociado inmediatamente regrese de su comisión de estudios, iniciará la amortización del crédito.
ARTÍCULO 1.9.5. REQUISITOS: Para acceder a esta línea de crédito el asociado debe presentar el recibo de liquidación de matrícula o documento donde se demuestre que el asociado ó familiar está inscrito y aceptado en la Institución de Educación Superior para el período académico que solicita el crédito, o en el programa de educación continua que quiere realizar.
PARAGRAFO 1: El asociado que esté cancelando un crédito por esta línea, en la modalidad de corto plazo, podrá renovarlo una vez haya cancelado por lo menos el 85% del valor del crédito y en la modalidad de mediano plazo por lo menos el 50% del valor total del crédito.
PARAGRAFO 2: El vínculo familiar se verificará en la base de datos existente en el Fondo.
ARTÍCULO 1.9.6. El FAVUIS girará los recursos del crédito directamente a la Universidad ó Institución Educativa que ofrece el programa.
ARTÍCULO 1.9.7. GARANTÍAS:
A. Durante los (3) primeros años de asociado al FAVUIS, el solicitante podrá respaldar este crédito con el total de sus AHORROS Y APORTES MENSUALES PERMANENTES, si éstos representan por lo menos el cien por ciento (100%) del valor de la deuda y no están respaldando otras obligaciones con el FAVUIS. Adicionalmente se deberá firmar pagaré
B. Los asociados con más de tres (3) años de antigüedad en el FAVUIS, podrán respaldar este crédito con el AHORRO PERMANENTE, APORTES Y SUBVENCION PATRONAL efectivamente recibida de la UIS, FAVUIS ó CAPRUIS, si éstos representan por lo menos el setenta y cinco por ciento(75%) del valor de la deuda y no están respaldando otras obligaciones con el FAVUIS. Adicionalmente se deberá firmar pagaré.
C. En el caso de no cumplir con alguno de los requisitos anteriores, el asociado deberá garantizar su deuda con un pagaré respaldado con un codeudor asociado al FAVUIS. Si el codeudor no es asociado deberá demostrar que posee propiedad raíz, para lo cual debe presentar el certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado.
D. En todos los casos los asociados al desvincularse laboralmente de la UIS, FAVUIS o CAPRUIS, si no continúan como asociados y tienen deudas pendientes con el FAVUIS, deberán cancelarlas al momento de retirarse como asociados.
PARÁGRAFO 1: Para todos los eventos se debe firmar pagaré.
PARÁGRAFO 2: Un asociado sólo podrá ser codeudor de manera simultánea hasta de dos (2) asociados
PARÁGRAFO 3: Los asociados que se encuentren sancionados no podrán ser codeudores.
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