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Crédito Calamidad doméstica
Como solución a una necesidad inmediata ajena a la voluntad del asociado. No tiene costo de financiación.
Préstamo de Calamidad Doméstica

ARTÍCULO 1.6.1. El FAVUIS entenderá por calamidad doméstica todo suceso imprevisto y/o repentino, ajeno a la voluntad del asociado, que coloque a la unidad familiar compuesta por el asociado, su cónyuge o compañero(a) permanente, sus hijos y padres y/o hermanos menores de veinticinco (25) años de edad y comprobada dependencia económica, en condiciones de inferioridad física, moral, económica o social. Cuando amerite, la Junta directiva solicitará informe de trabajo social.

Parágrafo 1: El costo originado por la visita de verificación de trabajo social, será asumido por el FAVUIS.

Parágrafo 2: En cualquier momento los asociados podrán actualizar la información sobre las personas a su cargo ante el FAVUIS.

ARTÍCULO 1.6.2. La Junta Directiva considerará como causales de calamidad doméstica las siguientes:

A. La enfermedad.

B. La incapacidad física o mental, temporal o permanente, parcial o total.

C. El fallecimiento.

D. Los daños causados a la propiedad del asociado o de su cónyuge por incendio, inundación, lluvias, movimientos sísmicos, deslizamientos de tierras u otras cuyas causas que no hayan sido previstas pero que estuviesen en concordancia con el presente reglamento.

E. La responsabilidad civil o penal derivada de las siguientes causales:

a. La conducción de un vehículo automotor, sólo en las cantidades que superen a las contempladas por el seguro en caso de suma gravedad, hasta por diez (10) salarios mínimos nacionales mensuales vigentes y cuya destinación tan sólo cubrirá gastos médicos.
b. La riña imprevista
c. La defensa de la integridad personal o familiar

Parágrafo: De las causales de calamidad doméstica se excluyen aquellas que se deriven del consumo de alcohol, drogas alucinógenas o estimulantes que modifiquen el comportamiento habitual del individuo.

ARTÍCULO 1.6.3. La calamidad doméstica solo se tendrá en cuenta después de agotados todos los recursos, incluyendo los de acogimiento y reclamación a los respectivos seguros, Caja de Previsión Social o similares, patronos y reclamaciones judiciales a favor.
Parágrafo: Cuando el acogimiento a las reclamaciones de que trata el presente artículo produzca una demora comprobada, se podrá dar curso a la consideración de la calamidad doméstica, condicionando al beneficiario de la ayuda a efectuar los reintegros que fuesen del caso, una vez se produzca la satisfacción a favor del reclamante. En estos casos se concederá un plazo de hasta noventa (90) días para legalizar la documentación respectiva. En caso de no cumplir con este requisito se hará traslado del saldo pendiente al préstamo de libre inversión.

ARTÍCULO 1.6.4. Sin excepción, no podrán ser considerados como hechos concurrentes a la calamidad doméstica los que resulten de la responsabilidad civil, penal o comercial por:

A. Incumplimiento en las obligaciones de arrendamientos.

B. Incumplimiento en el pago de cuotas de amortización de vivienda o de cualquier otro compromiso.

C. Ejecuciones por cheques sin fondos, letras de cambio y otros documentos negociables.

D. Incumplimiento en el pago de impuestos por cualquier causa.

E. Embargo por cualquier causa.

F. Cualquier otro incumplimiento de carácter civil o comercial en el cual hubiera existido consentimiento o acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 1.6.5. Toda solicitud de préstamo de calamidad doméstica debe ser presentada por escrito ante la Junta Directiva, adjuntando para su estudio todos los documentos y pruebas que le fuesen requeridos.

ARTÍCULO 1.6.6. MONTO TOTAL: La Junta Directiva determinará el monto total del préstamo.

Parágrafo 1: En casos de urgencia, el gerente queda autorizado para hacer avances por este concepto hasta por tres (3) salarios mínimos nacionales mensuales vigentes. El asociado tendrá plazo hasta de treinta (30) días después de otorgado el préstamo, para comprobar con documentos al FAVUIS los gastos que ocasionaron la calamidad doméstica. En caso de no cumplir con este requisito se hará traslado del saldo pendiente al préstamo de libre inversión

Parágrafo 2: Cuando el préstamo de calamidad doméstica sea destinado a servicios fúnebres se prestará hasta un máximo de cinco (5) salarios mínimos nacionales mensuales vigentes.

Parágrafo 3: Cuando el préstamo de calamidad doméstica sea destinado a cubrir gastos de familiares del asociado (cobijados por este crédito), el monto de dicho préstamo no podrá exceder la suma de diez (10) salarios mínimos nacionales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 1.6.7. PLAZO MÁXIMO: Hasta treinta y seis (36) meses.

Parágrafo: Si la concesión de un préstamo para calamidad doméstica, por su cuantía, pudiera crear otras condiciones de calamidad doméstica debido a su pago, la Junta Directiva podrá ampliar el plazo.

ARTÍCULO 1.6.8. COSTO DE FINANCIACION: Ninguno.

ARTÍCULO 1.6.9. Los préstamos para calamidad doméstica sólo se entregarán a las personas o entidades que contribuyeron a resolver la calamidad doméstica del afectado.

ARTÍCULO 1.6.10. Para cirugías y tratamientos médicos el préstamo se limitará a las tarifas reconocidas por la Caja de Previsión Social de la UIS, CAPRUIS.

ARTÍCULO 1.6.11. Para cubrir daños a la vivienda, propiedad del asociado o de su cónyuge, se tendrá en cuenta el informe que presente el perito designado por el FAVUIS.

ARTÍCULO 1.6.12. GARANTÍAS :
A. Durante los tres (3) primeros años de afiliado al FAVUIS, el asociado podrá respaldar este crédito con el total de sus AHORROS Y APORTES MENSUALES PERMANENTES, si éstos representan por lo menos el cien por ciento (100%) del valor de la deuda y no están respaldando otras obligaciones con el FAVUIS.

B. Los asociados con más de tres (3) años de antigüedad en el FAVUIS, podrán respaldar este crédito con el AHORRO PERMANENTE, APORTES Y SUBVENCION PATRONAL efectivamente recibida de la UIS, FAVUIS ó CAPRUIS, si éstos representan por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la deuda.y no están respaldando otras obligaciones con el FAVUIS. Adicionalmente se deberá firmar pagaré.

C. Los asociados que tengan préstamo de vivienda respaldado con hipoteca abierta, podrán utilizar esta última hipoteca para respaldar las deudas por este crédito, dejando constancia escrita en el FAVUIS mediante la cual señala que respalda esta nueva deuda con la hipoteca abierta.

D. En el caso de no cumplir con alguno de los requisitos, el asociado deberá garantizar su deuda con un pagaré respaldado con un codeudor asociado del FAVUIS.

E. En todos los casos los asociados al desvincularse laboralmente de la UIS, FAVUIS o CAPRUIS, si no continuan como asociados y tiene deudas pendientes con el FAVUIS, deberá cancelarlas al momento de retirarse como asociado.

Parágrafo 1 : Un asociado sólo podrá ser codeudor de manera simultánea hasta de dos (2) asociados.
Parágrafo 2 : Los asociados que se encuentren sancionados no podrán ser codeudores.
 

 
       

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