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Préstamo de Vivienda
Con un monto de hasta 200 smmlv para quien lo solicita por primera vez, a un plazo máximo de 15 años.

Reglamento Préstamo de vivienda:

ARTÍCULO 1.1.1. DESTINO.
El préstamo de vivienda podrá destinarse a:

A. Adquisición de vivienda nueva, de vivienda sobre planos, de vivienda usada o lote.
B. Cancelación o amortización de gravamen hipotecario que pese sobre el inmueble de propiedad del asociado o de su cónyuge.
C. Construcción de vivienda en lote de propiedad del asociado o de su cónyuge.
D. Reformas locativas de la vivienda de propiedad del asociado o de su cónyuge.
E. Cambio de vivienda tendiente a mejorar las condiciones de ubicación y comodidad.
ARTÍCULO 1.1.2. MONTO.
El monto del préstamo será de hasta el noventa por ciento (90%) del valor de la solución de vivienda, con un monto máximo para quien lo solicita por primera vez, de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) y para quienes ya utilizaron esta línea de crédito, de ciento sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (160 SMMLV). Este monto se calculará de acuerdo con la capacidad de pago del asociado, la cual se establece en el treinta por ciento (30%) de su salario devengado. En cualquier caso y sin sobrepasar el tope máximo, el asociado podrá suscribir un compromiso real, debidamente soportado, de sus primas y cesantías. Sólo se aceptan compromisos de las primas hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su valor y de las cesantías para quienes pertenezcan al régimen de Ley 50. En todos los casos, para el cálculo del monto máximo que se solicite en préstamo, sólo se aceptarán inicialmente compromisos extraordinarios por un período máximo de cinco (5) años. Para los asociados que estén próximos a cumplir requisitos de pensión, sólo se aceptarán compromisos adicionales de primas y cesantías, hasta la fecha en que se cumplan dichos requisitos.
Si el asociado tiene obligaciones pendientes con el Fondo por concepto de subvención patronal abonada a la deuda y no recibida efectivamente de la UIS, para acceder al préstamo deberá cancelar esta deuda o adicionarla al valor del préstamo solicitado. En este último caso no se cobrará interés sobre el monto de la obligación pendiente adicionada al nuevo crédito.
El valor del préstamo en ningún caso excederá la diferencia entre el valor de la propiedad a la que pretende acceder y el ahorro permanente del asociado, incluida la subvención patronal efectivamente recibida en el FAVUIS en el momento de otorgar el préstamo, más las cesantías, en el caso de que el asociado las solicite para aplicar a vivienda. Este monto en ningún caso podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor de la vivienda propuesta para adquisición.

ARTÍCULO 1.1.3. PLAZO.
1.1.2.1. Quien solicita el préstamo por primera vez dispondrá de un plazo máximo de quince (15) años para la cancelación de este préstamo. Dentro de este periodo de tiempo el asociado podrá optar por el plazo que más se ajuste a sus necesidades y posibilidades.

1.1.2.2. Quien ya utilizó el préstamo de vivienda, en cualquiera de las modalidades, dispondrá de un plazo máximo de diez (10) años para la cancelación de este préstamo. Dentro de este periodo de tiempo el asociado podrá optar por el plazo que más se ajuste a sus necesidades y posibilidades.
ARTÍCULO 1.1.4. FORMA DE PAGO.
El FAVUIS ofrece dos planes de pago del préstamo, a saber:
• Cuota fija mensual, durante el plazo seleccionado por el asociado y dentro del tiempo máximo establecido.
• Cuota uniforme mensual con incrementos anuales del cinco por ciento (5%) durante el plazo seleccionado por el asociado y dentro del tiempo máximo establecido. (Plan Escalera)

ARTÍCULO 1.1.5. COSTO DE FINANCIACIÓN.
El costo de financiación del crédito se calculará de la siguiente forma:

A. Para los primeros ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el costo de financiación será del diez punto cincuenta y uno por ciento (10.51%) nominal anual, liquidable sobre saldos mensuales.
B. Para el monto que exceda los primeros ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el costo de financiación será trece punto cincuenta y seis por ciento (13.56%) nominal anual, liquidable sobre saldos mensuales.

ARTÍCULO 1.1.6. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO AL PRÉSTAMO.
Para tener derecho al préstamo de cupo de vivienda se requiere:
1.1.6.1. Si el asociado solicita el préstamo por primera vez:
A. Acreditar una antigüedad como asociado del FAVUIS mayor o igual a tres (3) años y no haber obtenido devolución de AHORROS PERMANENTES en los últimos tres (3) años.
B. Haber permanecido aportando por lo menos durante 6 meses de anterioridad a la solicitud del crédito una cuantía igual al máximo ahorro mensual permanente del siete por ciento (7%) establecido en los estatutos y contar, en el momento de solicitar el préstamo, con un ahorro permanente acumulado mayor o igual al diez por ciento (10%) del valor de la propiedad a la que pretende acceder, para aplicar a esta solución de vivienda, o completar este monto con sus ahorros voluntarios y cesantías.
C. Haber obtenido aprobación del seguro de deuda por parte de la compañía aseguradora con la cual el FAVUIS tenga contratada la póliza de deudores al momento de solicitar el crédito y haber constituido póliza de seguro contra todo riesgo, incluido terremoto, en la cual aparezca como beneficiario FAVUIS, en el momento del desembolso.
Parágrafo: En los casos de reafiliación del asociado, la antigüedad se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de los reglamentos generales de FAVUIS.
1.1.6.2 Si el asociado ya utilizó el préstamo de vivienda, en alguna de las modalidades existentes:
A. Tener como mínimo tres (3) años de ahorro permanente.
B. Estar aportando, por lo menos con 6 meses de anterioridad a la solicitud del crédito, el máximo ahorro mensual permanente del siete por ciento (7%) establecido en los estatutos y contar, en el momento de solicitar el préstamo, con un ahorro permanente mayor o igual al 10% del valor de la propiedad a la que pretende acceder, para aplicar a esta solución de vivienda, o completar este monto con sus ahorros voluntarios y cesantías.
C. Haber obtenido aprobación del seguro de deuda por parte de la compañía aseguradora con la cual el FAVUIS tenga contratada la póliza de deudores al momento de solicitar el crédito y haber constituido póliza de seguro contra todo riesgo, incluido terremoto, en la cual aparezca como beneficiario FAVUIS, en el momento del desembolso.

Parágrafo: En los casos de reafiliación del asociado, la antigüedad se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de los reglamentos generales de FAVUIS.

ARTÍCULO 1.1.7. DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA LA OBTENCIÓN DEL CRÉDITO.
De acuerdo con el destino del crédito, el asociado deberá presentar los siguientes documentos:
A. Para adquisición de vivienda nueva o usada:
a. Copia de la promesa de compraventa.
b. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de 10 días) de propiedad y libertad del inmueble materia de la promesa de compraventa, libre de embargos y pleitos judiciales.
B. Para atención de gravamen hipotecario:
a. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de 10 días) en el cual conste el gravamen hipotecario por la adquisición o reforma locativa de la vivienda.
b. Certificación del valor actualizado de la deuda, expedido por entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.
C. Para reformas locativas:
a. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de diez (10) días), en el cual conste la propiedad del inmueble.
b. Contrato autenticado de ejecución de los trabajos y presupuesto de las obras con los valores unitarios (verificado previamente por el Comité de Vivienda de FAVUIS).
c. En los casos en que se requiera, copia de la solicitud de la licencia de construcción debidamente registrada ante la autoridad competente o, en su defecto, verificación del comité de vivienda.
D. Para construcción en lote de propiedad del asociado o del cónyuge:
a. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de diez (10) días), en el cual conste la propiedad del inmueble.
b. En los casos en que se requiera, copia de la solicitud de la licencia de construcción, debidamente registrada ante la autoridad competente, o en su defecto verificación del comité de vivienda de FAVUIS.
c. Contrato autenticado de ejecución de los trabajos (verificado previamente por el Comité de Vivienda de FAVUIS).
E. Para adquisición de vivienda sobre planos:
a. Constancia del permiso de venta presentada por el constructor o vendedor.
b. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de diez (10) días), en el cual conste la propiedad del lote.
c. Copia de la promesa de compraventa o contrato de construcción.

ARTÍCULO 1.1.8. PLAZO PARA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO.
El asociado dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para utilizar el préstamo. Si no lo hace dentro de este término, perderá el turno y deberá inscribirse nuevamente cuando lo requiera.

ARTÍCULO 1.1.9. GIRO DE LAS SUMAS DE CRÉDITO OTORGADAS PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA O ATENCIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO.
Las sumas de crédito otorgadas con destino a solución de vivienda o atención de gravamen hipotecario, serán giradas directamente al promitente vendedor o al acreedor hipotecario, una vez constituidas las garantías estipuladas para este préstamo.
Parágrafo 1: FAVUIS retendrá el giro del veinte por ciento (20%) del valor del crédito, hasta la presentación de la hipoteca registrada a favor del FAVUIS. A partir de la fecha del desembolso del ochenta por ciento (80%) del crédito de vivienda, el asociado beneficiario dispone de tres (3) meses calendario para legalizar a favor del Fondo, la hipoteca del inmueble adquirido. En caso de no legalizarse la hipoteca en el plazo establecido, el monto adeudado se convertirá en crédito en la modalidad de cupo rotativo. Durante el periodo transcurrido entre el desembolso del ochenta por ciento (80%) del préstamo y la constitución de la hipoteca, el asociado debe respaldar temporalmente el crédito con dos codeudores propietarios de finca raíz, anexando certificado de libertad y tradición de los inmuebles con fecha de expedición no mayor de diez (10) días.
Parágrafo 2: Cuando, al momento de la aprobación del crédito, la promesa de compraventa estipule demora hasta el año siguiente para la legalización de la hipoteca, el veinte por ciento (20%) retenido se liquidará y girará por valor tasado en salarios mínimos actualizados.

ARTÍCULO 1.1.10. GIRO DE LAS SUMAS DE CRÉDITO OTORGADAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA SOBRE PLANOS, CONSTRUCCIÓN EN LOTE, REFORMAS O MEJORAS.
La suma concedida por concepto de crédito para adquisición de vivienda sobre planos, construcción en lotes, reformas o mejoras locativas, se entregará en dos (2) contados.
Parágrafo 1: Para adquisición de vivienda sobre planos, el monto del préstamo se entregará directamente al constructor o al promitente vendedor.
Parágrafo 2: Para construcción en lotes o para reformas locativas, el monto del préstamo se entregará directamente al solicitante.
Parágrafo 3: En todos los casos, el Comité de Vivienda de FAVUIS comprobará el desarrollo de la obra para el desembolso del saldo.
Parágrafo 4. FAVUIS solicitará, en los casos en que se requiera, avalúo de la propiedad para los trámites del crédito y los costos de este avalúo serán asumidos por el asociado.

ARTÍCULO 1.1.11. CANCELACIÓN DEL CRÉDITO POR VENTA DE LA PROPIEDAD.
El asociado con deuda insoluta de vivienda en el FAVUIS que decida vender su propiedad, deberá cancelar la deuda del crédito de vivienda para que FAVUIS le levante la hipoteca. Si la venta se hace con el propósito de adquirir otro inmueble, FAVUIS autorizará levantar la hipoteca para este trámite, previo respaldo temporal de la deuda, por parte del asociado, con un pagaré y dos codeudores solidarios que cumplan los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 1.1.9 de este reglamento.
Parágrafo: En este caso, el asociado dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días calendario para legalizar su transacción y presentar nuevamente a FAVUIS la hipoteca abierta que respalda el crédito. Vencido este término, FAVUIS cobrará por la deuda insoluta la tasa del crédito del cupo rotativo hasta la legalización o cancelación de la deuda.

ARTÍCULO 1.1.12. FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO POR RETIRO LABORAL DEL ASOCIADO.
En caso de retiro laboral del asociado con deuda insoluta de vivienda en FAVUIS, éste se obliga a abonar sus cesantías a la deuda, para lo cual deben quedar debidamente pignoradas al firmar el contrato de compra venta, y a cancelar el saldo en la siguiente forma:
A. El costo de financiación será el equivalente a la DTF vigente a la fecha del retiro más diez (10) puntos.
B. El plazo para la cancelación será igual al número de períodos que le falten al asociado para cancelar la totalidad de la deuda en FAVUIS.
C. La cuota de amortización será la que resulte de aplicar la fórmula de cuota fija, utilizando el costo de financiación y plazo descritos.

Parágrafo 1: El asociado retirado se obliga a mantener vigentes, a todo costo y bajo su responsabilidad, la póliza de deuda y la póliza contra todo riesgo a favor de FAVUIS.
Parágrafo 2: En caso de mora en la amortización de las cuotas al asociado retirado se le cobrará el interés de mora aplicable a las obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 1.1.13. GARANTIAS.
El asociado respaldará su préstamo de vivienda con las siguientes garantías:
A. Pignoración de cesantías
B. Cuando el préstamo sea inferior a treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (35 SMMLV), el crédito podrá ser respaldado con un pagaré y un codeudor solidario que posea finca raíz y presente el certificado de libertad y tradición de la misma.
C. Cuando el préstamo sea superior a treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (35 SMMLV), el asociado deberá constituir hipoteca de primer grado, abierta a favor del FAVUIS, y adquirir póliza contra todo riesgo cuyo beneficiario sea el Fondo.
D. Pagaré por el valor del crédito otorgado

Artículo 1.1.14 PRIORIDADES:
En los casos en que la demanda de recursos en esta línea de crédito exceda la disponibilidad presupuestal, para la asignación de los créditos se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:
Prioridad 1: Asociados que utilizan el préstamo de vivienda por primera vez.
Prioridad 2.- Asociados que ya utilizaron el crédito y mantienen la propiedad adquirida con el crédito de FAVUIS.
Prioridad 3.- Asociados que ya utilizaron el préstamo de vivienda y actualmente no poseen la propiedad adquirida con el crédito de FAVUIS.

ARTICULO 1.1.15. PROCEDIMIENTO PARA APROBACION DEL CREDITO.
Para la aprobación del crédito de vivienda se observarán los siguientes trámites, en su orden:
A. El asociado presentará, por escrito, la solicitud del préstamo de vivienda dirigida a la gerencia de FAVUIS
B. Una vez verificado que el asociado cumple con los requisitos para acceder al crédito, se le notificará la inscripción de su solicitud.
C. El asociado inscrito deberá diligenciar el formulario de declaración de asegurabilidad y firmar la autorización para la consulta a las centrales de riesgo, trámites cuyo costo debe ser cancelado en caja.
D.Una vez la compañía aseguradora apruebe la póliza de deuda, el asociado deberá presentar los documentos exigidos, de acuerdo con la destinación del crédito.
E. Revisados los documentos por parte del FAVUIS y verificados de acuerdo con el reglamento, se notificará al asociado la aprobación del crédito de vivienda.
F. Para el desembolso del crédito, el asociado debe cumplir con las garantías de acuerdo con el literal 1.1.13 de este reglamento.
 

 
       

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