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| Préstamo Vivienda de Interés Social |
| Con un monto de hasta 100 smmlv a un plazo máximo de 15 años. |
Reglamento préstamo de vivienda de interés social
ARTÍCULO 1.2.1. A QUIEN VA DIRIGIDO:- A asociados de bajos ingresos buscando que puedan solucionar su problema de vivienda, teniendo en cuenta la política solidaria del Fondo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos, además de los estipulados en el artículo 1.1.6.1 del crédito de vivienda, de esta reglamentación:
A. Que el asociado no haya hecho uso de préstamo de vivienda en ninguna de las modalidades.
B. Que los ingresos mensuales del asociado no sean superiores a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
C. Que el asociado y su cónyuge demuestren mediante certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, no ser poseedores de vivienda construida.
D. Que la cuota de amortización que le corresponda no exceda al treinta por ciento (30%) del ingreso mensual del asociado, más su ahorro mensual permanente.
E. Que le sea aceptado el seguro de deuda, por la compañía aseguradora con la cual el FAVUIS tenga contratada la póliza de deudores al momento de solicitar el crédito y que al momento del desembolso haya constituido póliza de seguro contra todo riesgo, cuyo beneficiario sea el FAVUIS.
F. Que el asociado no tenga sobre sus cesantías o asignación básica, embargos o pignoraciones. En relación con la certificación relacionada con embargos sobre la asignación básica debe ser expedida por la persona responsable en la entidad a la que se encuentre vinculado el asociado (UIS, CAPRUIS o FAVUIS).
G. Que el asociado dé autorización expresa y escrita a FAVUIS para consultar y reportar su comportamiento crediticio a las centrales de riesgo que la entidad consulte.
ARTÍCULO 1.2.2. MONTO: El monto del préstamo será de hasta el 90 % del valor de la solución de vivienda, con un máximo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO 1: El asociado podrá utilizar un monto mayor al calculado con base en el 30% de sus ingresos, dentro del tope de los 100 salarios mínimos, si realiza un compromiso real, debidamente soportado, de sus primas y cesantías. Es de aclarar, que solo se aceptan compromisos de primas hasta un máximo del 50% de su valor y de cesantías a quienes pertenezcan al régimen de Ley 50. En todos los casos para el cálculo del monto máximo a prestar, solo se aceptarán inicialmente compromisos extraordinarios por un periodo de 5 años. En ningún caso los compromisos de primas y cesantías podrán exceder el tiempo que le falta al asociado para cumplir los requisitos de jubilación.
PARÁGRAFO 2: El monto del préstamo en ningún caso excederá la diferencia entre el precio de la solución de vivienda a la que pretenda acceder el asociado (precio de compra del inmueble o valor de la obra a construir en el lote de propiedad del asociado o de su cónyuge) y el total del ahorro permanente del asociado en el Fondo en el momento de otorgar el préstamo. El monto de este ahorro no podrá ser inferior al 10% del valor de la solución de vivienda propuesta o deberá completar este porcentaje con recursos de ahorro voluntario o cesantías, si las tiene disponibles y las puede aplicar en ese momento para atender este requisito.
ARTÍCULO 1.2.3. PLAZO Y FORMA DE PAGO: El plazo máximo para la cancelación de este préstamo será de hasta 15 años. Dentro de este rango de tiempo el asociado podrá optar por el plazo que más se ajuste a sus necesidades y posibilidades.
El FAVUIS ofrecerá dos planes de pago:
• Cuota fija mensual, durante el plazo seleccionado por el asociado, dentro del tiempo máximo establecido.
• Cuota uniforme mensual (Plan escalera), con incrementos anuales del 5% durante el plazo seleccionado por el asociado, dentro del tiempo máximo establecido.
PARÁGRAFO: En la cuota de pago se involucrará el monto del ahorro mensual permanente del asociado efectivamente recibida en el FAVUIS. Durante el tiempo en que se esté amortizando el crédito la subvención patronal efectivamente recibida en el FAVUIS, se abonará al crédito de vivienda.
ARTÍCULO 1.2.4. COSTO DE FINANCIACIÓN: El costo de financiación de este crédito dependerá del plazo escogido por el asociado en el momento de tomar el crédito, así:
• Si el asociado opta por un plazo de hasta 10 años, el costo de financiación será del siete punto cincuenta y uno por ciento (7.51%) nominal anual, liquidable sobre saldos mensuales.
• Si el asociado opta por un plazo superior a 10 años y hasta máximo 15 años, el costo de financiación será del ocho punto cincuenta y uno por ciento (8.51%) nominal anual, liquidable sobre saldos mensuales.
ARTÍCULO 1.2.5. PLAZO PARA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO.- El asociado dispondrá de noventa (90) días para utilizar el préstamo. Si no lo hace dentro de este término perderá el turno y deberá inscribirse nuevamente cuando lo requiera.
ARTÍCULO 1.2.6. A partir de la fecha de adjudicación del préstamo y durante el tiempo de utilización del mismo la capacidad máxima adicional de endeudamiento del asociado beneficiario de este crédito estará restringida a compromisos que no superen el 20% de su sueldo. Este cupo podrá ser utilizado a través de la tarjeta de crédito o de las otras líneas de crédito del Fondo. El asociado en su momento optará por la alternativa que considere más conveniente.
ARTÍCULO 1.2.7. El área mínima considerada por el FAVUIS como solución habitacional para fines de este préstamo es de cuarenta y dos (42) metros cuadrados.
ARTÍCULO 1.2.8. FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO POR RETIRO LABORAL DEL ASOCIADO.-En caso de retiro laboral del asociado con deuda insoluta de vivienda en el FAVUIS, éste se obliga a abonar sus cesantías a la deuda y a cancelar el saldo en la siguiente forma:
A. El costo de financiación será el equivalente a la DTF vigente a la fecha del retiro más 10 puntos.
B. El plazo para cancelación será el número de períodos (n) que le faltaba al asociado para cancelar la deuda en el FAVUIS.
C. La cuota de amortización será la que resulte de aplicar la fórmula de pago único (cuota fija), utilizando el costo de financiación y plazo descritos anteriormente.
PARÁGRAFO 1: El asociado retirado se obliga a mantener vigente, a todo costo por parte suya, la póliza de deuda y la póliza contra todo riesgo a favor de FAVUIS.
PARÁGRAFO 2: En caso de mora en la amortización de sus cuotas, se cobrará el interés aplicable a las obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 1.2.10. GARANTÍAS:
El asociado respaldará su préstamo de vivienda de interés social con las siguientes garantías:
A. Pignoración de cesantías. Esta pignoración estará vigente mientras exista la obligación a favor de FAVUIS
B. Constitución de hipoteca en primer grado, abierta y sin límite de cuantía sobre el inmueble objeto de la financiación, otorgada a favor del FAVUIS, y adquirir póliza contra todo riesgo, cuyo beneficiario sea el Fondo.
C. Firmar pagaré en blanco a favor de FAVUIS con su respectiva carta de instrucciones.
D. El asociado beneficiario de este crédito debe constituir sobre la compra obligatoriamente patrimonio de familia. (Ley 9ª./89, Art. 60, 546 de 1999 y 861 de 2003).
1.2.11 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL CRÉDITO.
A. El asociado presentará, por escrito, la solicitud del préstamo de vivienda de interés social dirigida a la gerencia del FAVUIS
B. Una vez verificado que el asociado cumple con los requisitos para acceder al crédito, se le notificará la inscripción de su solicitud.
C. El asociado inscrito deberá diligenciar el formulario de declaración de asegurabilidad y firmar la autorización para la consulta a las centrales de riesgo, trámites cuyo costo debe ser cancelado en caja.
D. Una vez aprobada por parte de la compañía aseguradora la póliza de deuda, el asociado deberá presentar los documentos exigidos, de acuerdo con la destinación del crédito.
E. Revisados los documentos por parte del FAVUIS y verificados de acuerdo con el reglamento, se notificará al asociado la aprobación del crédito de vivienda de interés social.
F. Para el desembolso del crédito, el asociado debe cumplir con las garantías de acuerdo con el literal 1.2.10 de este reglamento.
PARÁGRAFO. Antes de presentar la solicitud de crédito para vivienda FAVUIS podrá suministrar información al asociado sobre el monto al que eventualmente podrá acceder si cumple los requisitos establecidos en esta reglamentación. El suministro de esta información no implica compromiso presupuestal ni obligación alguna de aprobación del crédito por parte del Fondo. |
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