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Plan de Ahorro Programado (PAP)
Le garantiza un cupo de crédito de hasta tres veces el saldo ahorrado

Reglamento Plan de Ahorro Programado(PAP)

ARTÍCULO 1.7.1. El PAP tiene como objetivo la promoción de un ahorro mensual permanente, el cual le permitirá al asociado después de seis (6) meses de vinculado a este plan hacer uso de un crédito cuando lo requiera. El valor del crédito se calculará tomando como base el monto ahorrado a la fecha de solicitud a una tasa de interés muy atractiva. Dicho crédito podrá ser utilizado para educación, salud, impuestos, vehículo, vacaciones, etc.

Parágrafo : El ahorro realizado por el PAP se tendrá en cuenta dentro del ahorro voluntario (AV) de asociado y por lo tanto concede los derechos y beneficios respectivos.

ARTÍCULO 1.7.2. Los recursos para otorgar los créditos por este plan, provendrán de:

a)El ahorro mensual permanente que hagan los asociados inscritos en el presente plan.
b)El 30% del saldo promedio en cuentas de ahorro voluntario.

ARTÍCULO 1.7.3. El valor del ahorro mensual permanente para este plan será mínimo un 5% del salario mínimo nacional mensual vigente.

Parágrafo : El valor del ahorro mensual permanente del presente plan se incrementará automáticamente de acuerdo al salario mínimo nacional mensual vigente y podrá ser modificado dentro del intervalo establecido, en el momento que el asociado lo autorice por escrito.

ARTÍCULO 1.7.4. El asociado tendrá acceso a un crédito cuyo monto será como máximo el equivalente a 3 veces el valor ahorrado a un plazo máximo de 36 meses. El costo de financiación cambiará de acuerdo a la variación semanal de la DTF.

ARTÍCULO 1.7.5. El asociado que haga uso del crédito se le devolverá máximo el 80% de su ahorro, dejando un 20% para cuando decida retirarse del sistema o como base para un nuevo crédito.

Parágrafo : Durante el tiempo que esté amortizando este crédito, el asociado debe continuar ahorrando por lo menos el monto mínimo establecido.

ARTÍCULO 1.7.6. El asociado podrá solicitar nuevamente este préstamo siempre que esté dentro del sistema y tenga un ahorro por este concepto, equivalente por lo menos a seis (6) veces su ahorro mensual. En caso de haber modificado su ahorro en el mes anterior a la solicitud, para el cálculo del crédito, se tomará el promedio de su ahorro en los últimos seis meses.

ARTÍCULO 1.7.7. El asociado que decida retirarse de este plan de ahorro, podrá disponer de sus ahorros en cualquier momento, siempre que no tenga crédito vigente por este concepto.

ARTÍCULO 1.7.8. Este préstamo se tendrá en cuenta para el cálculo de la capacidad de pago del asociado.
 

 
       

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